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Responsabilidad Social

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Moreno 29/01/2014              

Política de responsabilidad social

Flags & Banners srl se compromete con los siguientes principios éticos rectores
para que los mismos sean respetados en el ejercicio de sus actividades
directas o indirectas realizadas a través de terceros.

Es por ello que los mismos serán no sólo puestos en práctica dentro de
nuestra organización sino también requeridos a nuestros principales
proveedores.      

1. EL EMPLEO SE ELEGIRÁ LIBREMENTE

1.1 No habrá trabajos en prisión involuntarios, forzados o en condiciones de
esclavitud.

1.2 Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador
"depósitos" o documentación de identidad y serán libres de abandonar su
empleo.

2. SE RESPETARÁ LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO A LAS NEGOCIACIONES
COLECTIVAS

2.1 Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o
constituir sindicatos de propia elección, así como a negociar conjuntamente
de acuerdo a lo establecido a la ley de asociaciones sindicales.

2.2 El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los
sindicatos, así como sus actividades organizacionales.

2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán
acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.

3. LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERÁN SEGURAS E HIGIÉNICAS

3.1 Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo
presente los conocimientos preponderantes de la industria, así como de
cualquier peligro específico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar
accidentes y perjuicios para la salud que pudieran surgir, o estuvieren
asociados, o que ocurrieran en el curso del trabajo, mediante la reducción,
en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al
entorno laboral.




3.2 Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre
salud e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o designados.

3.3 Se proporcionará acceso a servicios limpios y a agua potable, y, si
fuera necesario, a instalaciones sanitarias para almacenamiento de comida

4. NO SE EMPLEARÁ MANO DE OBRA INFANTIL

4.1 No habrá contratación de mano obra infantil, en cumplimiento de la Ley
26.847

4.2 No se empleará a niños ni a jóvenes de menos de 18 años.

5. SE PAGARÁ UN SALARIO DIGNO

5.1 Los salarios y beneficios abonados por una semana de trabajo habitual
cumplirán como mínimo la normativa legal nacional o la normativa industrial
de referencia, o la que fuera superior.

5.2 Se les proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y
comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios
antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el
periodo de pago en cuestión cada vez que reciben el salario.

5.3 Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán
permitidas ni tampoco se proporcionará ninguna deducción por ley nacional y
todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.

6. LAS HORAS DE TRABAJO NO SERÁN EXCESIVAS

6.1 Las horas de trabajo cumplirán la ley 20.744 y sus modificaciones.

6.2 En cualquier caso, los trabajadores no trabajarán con regularidad más de
48 horas semanales y dispondrán de al menos de un día libre cada 7 días. Las
horas extraordinarias serán voluntarias, y no superarán las 12 horas
semanales, 30 mensuales ni 200 horas anuales y no exigirán con regularidad.

7. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN

7.1 No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar,
promocionar, extinguir o jubilar por motivos de raza, casta, origen
nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado, orientación sexual,
afiliación a sindicato o política.



8. SE PROPORCIONARÁ UN TRABAJO REGULAR

8.1 En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en
relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación
nacional y la práctica.

8.2 Las obligaciones para con los empleados sujetos a la legislación laboral
o de la seguridad social y la normativa que se derive de las relaciones
laborales habituales no se eludirán a través del uso abusivo de contratos
laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de
programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas
o proporcionar un empleo, como tampoco eludirán dichas obligaciones a través
del uso excesivo de contratos a plazo fijo.

9. NO SE PERMITIRÁ UN TRATO INHUMANO O SEVERO

9.1 Queda prohibido el abuso físico o castigo, amenazar con abuso físico,
sexual u otro acoso, así como el abuso verbal u otras formas de
intimidación.

Las disposiciones de este código constituyen normas mínimas pero no máximas,
dado que su sentido es ofrecer a los trabajadores la mayor protección
posible.


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